«La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos: En los centros docentes que ofrezcan las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los períodos de recreo y en el desarrollo de otras actividades siempre que se realicen, en ambos casos, en espacios al aire libre».
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