¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de participación de los centros educativos, de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa: alumnos/as, profesores, padres, administración local, personal no docente.
Es, por tanto, un órgano colegiado democrático que la comunidad escolar del centro utiliza para gestionar y controlar toda la actividad que en él se realiza, y a través del cual ejercitan su representación y hacen llegar su voz todos los sectores de dicha Comunidad Educativa.
¿Quiénes componen el Consejo Escolar?
El consejo escolar de los centros públicos que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) 5 profesores/as, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
e) 5 padres/madres, elegidos respectivamente por y entre ellos. De ellos, uno será designado directamente por el AMPA.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
¿Cómo nos organizamos en el Consejo Escolar?
Nuestro Consejo Escolar se organiza en Comisiones de trabajo que tratan de abordar los distintos ámbitos de actuación. De esta manera se agilizan las cuestiones a tratar. No obstante una vez realizado el trabajo de cada comisión se lleva al órgano colegiado CONSEJO ESCOLAR donde se adoptan y aprueban todas y cada una de las decisiones.
Competencias del Consejo Escolar
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Elecciones a Consejo Escolar 2022
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